METODOLOGIA:
En virtud de la reforma al código nacional de transito a través de la ley 2251 del 14 de julio del 2022, en todo accidente de transito donde solo se causen daños materiales en los que resulten afectados los vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles cosas.
Para tal efecto no será necesaria la expedición del informe de tránsito, ni la presencia de autoridad de transito en la respectiva audiencia de conciliación y en este curso se enseñará los pasos a seguir sobre este proceso de conciliación
PERFIL AL QUE VA DIRIGIDO:
Agentes de transito
Secretaria de movilidad
Empresas de transporte y no transporte
Actores viales ( conductores, pasajeros, ciclistas, motociclistas)
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